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“SEA” REMITE CARTA A LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUTURAS CLARIFICANDO QUE LA AUTOVÍA DA COSTA DA MORTE AG-55 Y SUS ENLACES SON DE COMPETENCIA AUTONÓMICA

14 de julio de 2020  por Suelo Empresarial del Atlántico
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Martes, 14 de julio de 2020

   La entidad “Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., S.M.E.”, dependiente en un 83% del Ministerio de Transportes y en un 15% de la Xunta de Galicia, ha remitido una carta a la Consellería de Infraestruturas para clarificar, en el ánimo de mantener una constante colaboración institucional, la competencia autonómica de la Autovía de la Costa da Morte, AG-55 y de sus ampliaciones y enlaces.

   Con el mismo espíritu de colaboración institucional manifestado desde el primer momento, SEA expone que la asunción y la financiación de los gastos del enlace de referencia no son exigibles legal y jurídicamente a esta sociedad. Aclara que se ha ejecutado en su integridad el proyecto sectorial y de urbanización  u obras públicas.


   El enlace previsto, concreta, no forma parte de los instrumentos de ordenación del territorio, ni de urbanización, sino que se enmarcan en instrumentos o proyectos de carreteras sujetos a la legislación sectorial en la materia y por tanto, en el caso de una Autovía, de competencia autonómica, es únicamente responsabilidad del responsable de este vial.


   Como ya se ha transmitido en las alegaciones presentadas, existe abundante Jurisprudencia que refuerza la posición de SEA, ya que no cabe duda de que el acceso del que se trata, en este caso, afecta claramente a una vía de titularidad autonómica y a un enlace que no estaba no previsto desde la perspectiva planificadora o de ordenación del territorio.


   En cuanto al convenio propuesto, en función de las competencias en la materia, también quiebra el principio de legalidad, de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas y para el resto de organismos y entidades del sector público. Supondría el pago por parte de la sociedad estatal de un enlace que seguiría siendo de titularidad autonómica puesto que no se podría realizar una cesión de la titularidad, según lo recogido en el artículo 8.1 LRJSP y antes en el artículo 12.1 LRJPAC.

CONVENIENCIA DEL ENLACE PERO CON COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN


      Nadie duda de la conveniencia de este enlace a Vimianzo de la AG-55, tal y como la sociedad estatal manifiesta, pero la propuesta enviada no es la mejor solución para el mismo. En el ámbito actual, subraya “Suelo Empresarial del Atlántico”, la cooperación y la colaboración puede constituir el cauce jurídico adecuado para resolver los problemas que puedan plantearse, siendo jurídicamente exigible un esfuerzo real de cooperación.

   La carta remitida concluye señalando que si esta cooperación y colaboración no resulta fructífera, en último término prevalecerán las competencias autonómicas fijadas normativamente. Precisa que la Xunta de Galicia no puede eludir el ejercicio de sus competencias y no se puede obstruir el ejercicio legítimo de las competencias constitucionales y estatutarias.

Asimismo, en la carta de SEA se aclaran los siguientes puntos:

    • Al contrario de lo transmitido desde Infraestruturas, “Suelo Empresarial del Atlántico” ya ha cumplido los deberes establecidos en el artículo 2 del Decreto 80/2000, que solo regula las finalidades de los planes y proyectos sectoriales; el artículo 60 del RGCG sobre informes en materia de carreteras sobre el planeamiento urbanístico; y el art. 18 TRLS de deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.

    • Estos deberes ya han sido cumplidos por la sociedad Suelo Empresarial del Atlántico al finalizarse la urbanización y la gestión urbanística del ámbito de actuación, puesto que, entre otros, se ha entregado el suelo reservado para espacios libres, zonas verdes, sistema viario y dotaciones públicas.


    • Además, se ha costeado y ejecutado la totalidad de las obras de urbanización previstas en la actuación y la conexión con las redes generales de servicios.

SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO

  Los 13 parques empresariales y polígonos que Suelo Empresarial del Atlántico gestiona en Galicia suman más de 4 millones de metros cuadrados y se sitúan en las provincias de Lugo --Monforte de Lemos, Mondoñedo, Chantada y Rábade—, de A Coruña –Malpica, Vimianzo, Cee, A Laracha, A Pobra do Caramiñal, Muros y Rianxo—y de Pontevedra –Vilanova de Arousa y Catoira. Son más de 100 empresas las que están instaladas en los distintos polígonos de SEA.

   Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., S.M.E., es una sociedad participada en un 83,44% por el Ministerio de Transportes, Movilidad  y  Agenda Urbana, a través de Sepes; en un 14,26% por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo; en un 1,65% por ABANCA y un 0,65% por la Xunta, y creada con el objetivo de desarrollar y comercializar parques empresariales en Galicia.

Fuente:
Suelo Empresarial del Atlántico